viernes, 13 de septiembre de 2013

RECATEGORIZACIÓN IIBB - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - SEPTIEMBRE 2013

RÉGIMEN SIMPLIFICADO - RECATEGORIZACIÓN SEPTIEMBRE 2013
 Antes de realizar el pago correspondiente a Septiembre 2013,
 verifique que su situación coincida con la realidad.

Corresponderá hacer la recategorización cuando haya cambios que 
modifiquen su categoría.

La información declarada debe ser consecuente con lo informado
 a la AFIP



 
Contribuyente de la Ciudad:

Durante todo el mes de Septiembre, usted podrá realizar la 
recategorización. Para ello, deberá  considerar los siguientes
 parámetros que le permitirán seleccionar la categoría correcta:

- Los ingresos brutos obtenidos desde 07/2012 a 06/2013.

- La energía consumida desde 07/2012 a 06/2013.

- La superficie afectada, durante el periodo 07/2012 a 06/2013.

La categoría resultante tendrá vigencia a partir del cuarto bimestre 2013 (Julio-Agosto), 
con vencimiento desde el 20 al 26 de septiembre según el CUIT.

Recuerde que el pago de la cuota que vence en septiembre debe ser el resultado de la
 recategorización efectuada este mismo mes.


Importante:

Estar en la Categoría correspondiente a sus ingresos le evitará futuras consecuencias
 fiscales.

En forma permanente se realizan cruces de información a efectos de corroborar los datos
 declarados.


Verifique su categoría correcta:

Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
 
Energía Eléctrica consumida
Impuesto  para actividades con Alícuotas
Más de
Hasta
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%

Anual

Bimestral

Anual
Bimestral
         
III036.00045 m25.000 KW$720.-$120.-$360.-$60.-
         
IV36.00048.00060 m26.700 KW$1.080.-$180.-$540.-$90.-
         
V48.00072.00085 m210.000 KW$1.440.-$240.-$960.-$160.-
         
VI72.00096.000110 m213.000 KW$2.180.-$363.-$1.080.-$180.-
         
VII96.000120.000150 m216.500 KW$2.880.-$480.-$1.440.-$240.-
         
VIII120.000144.000200 m220.000 KW$3.600.-$600.-$1.800.-$300.-
         
IX144.000200.000200 m220.000 KW$ 4.320.-$ 720.-$ 2.160.-$ 360.-

Monotributo. Adecuación de escalas

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 12/09/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)”.

La aludida norma adecua la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.





CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (*) CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS SUPERFICE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*)
B Hasta $48.000 --- Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $18.000
C Hasta $72.000 --- Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $18.000
D Hasta $96.000 --- Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $36.000
E Hasta $144.000 --- Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $36.000
F Hasta $192.000 --- Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $45.000
G Hasta $240.000 --- Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $45.000
H Hasta $288.000 --- Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $54.000
I Hasta $400.000 --- Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
J(**) Hasta $470.000 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
K(**) Hasta $540.000 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
L(**) Hasta $600.000 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000

(*) anual
(**) exclusivamente para venta de bienes



Nuevo tope para el encuadramiento como “monotributista social”:


$ 48.000, anuales



Nuevos topes para gozar de los beneficios del encuadramiento como “Proyectos Productivos de Servicios”:


De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-
De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.-



Aplicación de la norma: A partir de 1 de septiembre de 2013.

El texto completo de la norma se encuentra disponible para su consulta en el sitio web de la Biblioteca Electrónica.

lunes, 3 de junio de 2013

SUTERH : Planilla Salarial: Marzo 2013

Para ver la nueva escala visitar http://www.suterh.org.ar/pagina/planilla-salarial-marzo-2013

Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio 2013

Se acordó un incremento del 24% , un 14% a partir de mayo 2013 y un 10 % a partir de noviembre 2013.
El mencionado aumento se abonará no acumulativamente-
Se tomará como base de cálculo la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría , en el valor expresado para el mes de mayo 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas , pactadas en el acuerdo anterior , que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013-

jueves, 23 de mayo de 2013

Atención Monotributistas: Vencimientos mayo 2013: Pago, recategorización y declaración Informativa


Sr. Monotributista:

Recuerde que durante el mes de mayo, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.


1.-Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual

El 20 de mayo próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del año 2013.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.


¿Qué períodos abarca la presente recategorización?
Período a considerar Vencimiento para la recategorización
mayo/2012 a abril/2013 20 de mayo de 2013



¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” --> “Monotributo” y seleccionando la opción "Recategorización".

Para facilitarle las cosas, le ofrecemos una demostración interactiva con la que podrá ver el “Paso a Paso” del proceso de recategorización. Acceder al “Paso a Paso”


¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de junio de 2013. Vencimiento: 24 de junio de 2013. Consulte formas de pago Aquí.


2.- Declaración jurada informativa cuatrimestral

La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:

a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o 
b) revistan la calidad de empleadores


¿Cómo debe realizarse la presentación?

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal  "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa"


¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?


Período a considerar Terminación de CUIT
Enero/2013 a Abril/2013 0-1 27/05/2013
2-3 28/05/2013
4-5 29/05/2013
6-7 30/05/2013
8-9 31/05/2013



Mas información: www.afip.gob.ar/monotributo

jueves, 28 de marzo de 2013

Autónomos: Nuevos importes. La AFIP informa los importes que deberán abonar los trabajadores autónomos a partir del devengado de marzo 2013

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos. Los aportes correspondientes al mes de marzo 2013 y siguientes son: Categoría I $ 401,62, Categoría II $ 562,26, Categoría III $ 803,24, Categoría IV $ 1285,19 y Categoría V $ 1.767,13.

jueves, 21 de marzo de 2013

Recuerde CABA: Régimen Simplificado Del miércoles 20 al martes 26 vence el pago de la primer cuota bimestral 2013. - Recategorización IIBB-


Los vencimientos para el pago de la primer cuota bimestral son los siguientes: 
DV terminado en 0 – 1 vence el 20/03/2013
DV terminado en 2 – 3 vence el 21/03/2013
DV terminado en 4 – 5 vence el 22/03/2013
DV terminado en 6 – 7 vence el 23/03/2013
DV terminado en 8 – 9 vence el 26/03/2013


CIUDAD DE BUENOS AIRES.
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
CATEGORIZACION Y RECATEGORIZACION. REGIMEN VIGENTE.
Ley 4.470 (G.C.B.A.). Vigencia: desde el 1/1/13.
Categoría
Base
imponible
Superficie
afectada
Energía
eléctrica
consumida
Impuesto para actividades
con alícuotas
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%
Más de
Hasta
Hasta
Anualmente
hasta
Anual
Bimestral
Anual
Bimestral
III
0
36.000
45 m2
5.000 KW
$ 720
$ 120
$ 360
$ 60
IV
36.000
48.000
60 m2
6.700 KW
$ 1.080
$ 180
$ 540
$ 90
V
48.000
72.000
85 m2
10.000 KW
$ 1.440
$ 240
$ 960
$ 160
VI
72.000
96.000
110 m2
13.000 KW
$ 2.180
$ 363
$ 1.080
$ 180
VII
96.000
120.000
150 m2
16.500 KW
$ 2.880
$ 480
$ 1.440
$ 240
VIII
120.000
144.000
200 m2
20.000 KW
$ 3.600
$ 600
$ 1.800
$ 300
IX
144.000
200.000
200 m2
20.000 KW
$ 4.320
$ 720
$ 2.160
$ 360
Nota: a partir del período fiscal 2013 habrá siete categorías de contribuyentes de acuerdo con las bases imponibles gravadas y con los parámetros máximos de las magnitudes físicas.